Trabajos en la presidencia del consejo de ministros
El Consejo de Ministros del Perú es la reunión de todos los Ministros de Estado. Este consejo se encuentra presidido por el presidente del Consejo de Ministros del Perú, quien es nombrado directamente por el presidente del Perú. El presidente del Gabinete es quien preside las reuniones del Consejo, salvo cuando el Presidente de la República lo convoca o lo reúne con ellos y es él quien lo preside.
Los ministros son nombrados directamente por el presidente de la República a propuesta, coordinando con PCM. Dentro de los treinta días que se nombra un gabinete, deberán presentarse ante el Congreso de la República del Perú quien le debe otorgar su voto de confianza. Para que el Consejo de Ministros pueda llegar a un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros. El Consejo de Ministros es actualmente presidido por César Villanueva Arévalo, del partido Alianza para el Progreso.
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- Historia
- La figura política del presidente del Consejo de Ministros del Perú surgió en 1856 al crearse el Consejo de Ministros, según lo establecido en la Constitución Política de 1856.3 Hubo gobiernos que no contaron con la figura del Presidente del gabinete ministerial, como las dictaduras de Mariano Ignacio Prado (1865-1867) y Nicolás de Piérola (1879-1881), cuyos ministros se denominaron Secretarios; en estos casos eran los dictadores quienes asumían las funciones de presidir el gabinete.
- Nombramiento
- El Presidente del Consejo de Ministros es nombrado por el Presidente de la República y debe ser ratificado por el Congreso. El Presidente del Consejo ocupa la Presidencia del Consejo aunque también puede ser titular de un Ministerio de Estado. Los demás ministros son nombrados por el Presidente a petición del presidente del gabinete. Para la validez de las normas expedidas por el Presidente, son necesarias las firmas del "primer ministro" y de los ministros de las carteras relacionadas a la materia de tales; son nulos los actos presidenciales que carecen de refrendación ministerial.
- Funciones
- Le corresponde al Presidente del Consejo presidir las sesiones del Consejo salvo que el Presidente asista a ellas, supuesto en el cual este la preside. Según la Constitución Política, el jefe del gabinete es, luego del Presidente de la República, el portavoz autorizado del Gobierno. Tiene, asimismo, la obligación de coordinar las políticas, las acciones y las funciones de todos los demás Ministros y de refrendar los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y los demás decretos y resoluciones que expide el Poder Ejecutivo. El premier es titular de un pliego presupuestal; para el cumplimiento de sus funciones cuenta con un organismo técnico - administrativo, multidisciplinario y de carácter coordinador, denominado Presidencia del Consejo de Ministros, cuya organización y funciones se norman por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
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